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Principales puntos sobre el uso obligatorio de mascarilla en la Comunidad de Madrid

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Date: Mar 29, 2024
Author: Ayuntamiento El Molar 868 No hay comentarios

Desde hoy, 30 de julio de 2020, será obligatorio el uso de mascarilla en Comunidad de Madrid.

La ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma puede consultarse aquí. 

Los principales puntos de dicha orden son:

USO DE MASCARILLAS

  • Uso obligatorio a partir de los seis años en adelante en los siguientes supuestos:
  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad.
  • En los medios de transporte (avión autobús y tren), así como en los transportes públicos y privados de vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
  • La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
  • En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que se garantice mantener la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
  • Durante el consumo de bebidas y alimentos.
  • En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia de seguridad.
  • En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre personas no convivientes. Sí será obligatoria la mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos en estas instalaciones de las piscinas.
  • Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
  • Se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
  • Las personas fumadoras deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, durante el acto de fumar.
  • No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas… tanto en el exterior como en el interior de cualquier tipo de establecimiento abierto al público.
  • Se recomienda, como medida de precaución, no realizar un uso compartido de vasos, copas, platos y cubiertos.

 

MERCADILLOS

  • Los mercadillos limitarán la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección física.
  • Los espacios en los que se celebren los mercadillos deberán estar delimitados mediante vallado o cualquier otro medio que permita su delimitación. La distancia entre puestos deberá garantizar que se eviten aglomeraciones en el recorrido y que se respete la distancia de seguridad entre los consumidores, distancia que deberá cumplirse entre los vendedores dentro de cada puesto
  • Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clien­tes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para los casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.

 

HOSTELERÍA

  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre clientes.
  • La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
  • Estos espacios deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30h., tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00h., rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si éste fuera anterior a dicha hora.
  • Los salones de banquetes deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por la autoridad sanitaria para posibilitar el seguimiento y localización de posibles casos.
  • La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
  • Dichos datos se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías de protección de datos y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de Covid-19.
  • El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas. Si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes. Y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

 

DISCOTECAS Y OCIO NOCTURNO

  • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
  • El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas.
  • El horario de estos establecimientos será hasta la 01:30h., en el interior y en terrazas al aire libre, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de la 01:00h.
  • El aforo permitido en las terrazas al aire libre de estos establecimientos será del 100×100. En todo caso deberá garantizarse la debida distancia de seguridad. Y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
  • Estos establecimientos deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos, en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario.
  • Como en el caso de la hostelería, la recogida de estos datos requerirá el consentimiento del interesado; se deberán conservar durante veintiocho días naturales; y solo estarán a disposición de las autoridades sanitarias.

Añadimos a esta información, la Nota informativa sobre dicha orden, de la Agencia de Seguridad y Emergencias 112. Nota informativa Orden Sanidad Agencia de Seguridad y Emergencias

 

 

 

Fuente: Comunidad de Madrid