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AYUDAS A COMERCIOS QUE INVIERTAN EN MODERNIZAR SU ESTABLECIMIENTO

Home / Comercio y nuevas tecnologías
Date: Dec 2, 2024
Author: Joche 687 No hay comentarios

¿Tienes un comercio y quieres invertir en modernizarlo? La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda pone en marcha un nuevo programa de ayudas a las pymes comerciales de la región con el fin de impulsar aquellos proyectos dirigidos a la especialización e innovación del sector, de forma que se apoye a aquellas pymes que inviertan en la modernización de su establecimiento y en la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como, a las que apuesten por incorporarse a la cultura de la innovación y la eficiencia. En este sentido, hay que tener en cuenta que la Agenda Digital para España considera que la utilización eficiente e intensiva de las TIC en las empresas, especialmente en las pymes y microempresas, es un factor imprescindible para mejorar la productividad de nuestra economía. Puedes consultar las bases completas aquí: BOCM-20160607-6

Requisito indispensable  para acceder a estas ayudas es que la actividad comercial del interesado quede incluida dentro de una de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que a continuación se detallan:

  • 641. Comercio minorista de frutas y verduras.
  • 642. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
  • 643. Comercio minorista de pescados.
  • 644. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
  • 645. Comercio minorista de vinos y bebidas.
  • 646. Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
  • 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
  • 651. Comercio minorista de textil y calzado.
  • 652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y
    hierbas, herbolarios.
  • 653. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico,
    materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
  • 654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales
    y marítimos, maquinaria.
  • 654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
  • 654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
  • 656. Comercio minorista bienes usados.
  • 657. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
  • 659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
  • 659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
  • 659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
  • 659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
  • 659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
  • 659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
  • 659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
  • 663. Comercio ambulante.

Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 20.000 €, impuestos excluidos.

Las Ayudas consistirán en el 50%del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado impuestos excluidos con el límite máximo de 30.000 € por beneficiario.

Serán consideradas inversiones aquellas ejecutadas entre el 16 de Septiembre de 2015 y el 15 de Septiembre de 2016.

Se considerarán subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de convocatoria:

  • Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales
  • Adquisición de equipos informáticos, tanto hadware como software dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico.

Para más información a la hora de tramitar la solicitud pónganse en contacto con la Agencia de Empleo y desarrollo local. Tlf: 918410009 Extensión 131.