¿Tienes un comercio y quieres invertir en modernizarlo? La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda pone en marcha un nuevo programa de ayudas a las pymes comerciales de la región con el fin de impulsar aquellos proyectos dirigidos a la especialización e innovación del sector, de forma que se apoye a aquellas pymes que inviertan en la modernización de su establecimiento y en la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como, a las que apuesten por incorporarse a la cultura de la innovación y la eficiencia. En este sentido, hay que tener en cuenta que la Agenda Digital para España considera que la utilización eficiente e intensiva de las TIC en las empresas, especialmente en las pymes y microempresas, es un factor imprescindible para mejorar la productividad de nuestra economía. Puedes consultar las bases completas aquí: BOCM-20160607-6
Requisito indispensable para acceder a estas ayudas es que la actividad comercial del interesado quede incluida dentro de una de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que a continuación se detallan:
- 641. Comercio minorista de frutas y verduras.
- 642. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
- 643. Comercio minorista de pescados.
- 644. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
- 645. Comercio minorista de vinos y bebidas.
- 646. Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
- 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
- 651. Comercio minorista de textil y calzado.
- 652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y
hierbas, herbolarios. - 653. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico,
materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar. - 654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales
y marítimos, maquinaria. - 654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
- 654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
- 656. Comercio minorista bienes usados.
- 657. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
- 659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
- 659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
- 659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
- 659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
- 659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
- 659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
- 659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
- 663. Comercio ambulante.
Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 20.000 €, impuestos excluidos.
Las Ayudas consistirán en el 50%del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado impuestos excluidos con el límite máximo de 30.000 € por beneficiario.
Serán consideradas inversiones aquellas ejecutadas entre el 16 de Septiembre de 2015 y el 15 de Septiembre de 2016.
Se considerarán subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de convocatoria:
- Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales
- Adquisición de equipos informáticos, tanto hadware como software dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico.
Para más información a la hora de tramitar la solicitud pónganse en contacto con la Agencia de Empleo y desarrollo local. Tlf: 918410009 Extensión 131.