logo Ayuntamiento El Molar

BECAS PARA PROGRAMAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Home / Destacado
Date: Apr 20, 2024
Author: Eduardo 671 No hay comentarios

La orden 1805/2016, de 3 de Junio aprueba las Bases mediante las que se regula la concesión de BECAS para el estudio de lo que llaman Programas de Segunda oportunidad, que viene a ser para aquellos estudiantes que abandonaron prematuramente sus estudios, y también, para aquellos estudiantes que acrediten su condición de refugiados. Estas Bases Reguladoras también atenderían la condición de “víctimas de violencia de género”, “víctima del terrorismo” o “acogimiento familiar”.

Es importante matizar que para ser beneficiarios de estas becas todos los alumnos  deben de estar inscritos en el fichero Nacional de Garantía Juvenil y que en el año de la convocatoria realicen en modalidad presencial, alguno de los siguientes estudios:

  • Curso de preparación de la prueba para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de dieciocho años, en centros docentes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.
  • Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, en centros docentes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.
  • Curso de Formación Profesional de Grado Medio, en centros docentes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.
  • Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

Las bases pueden consultarse aquí: BOCM-20160608-7