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Decreto Concejalía de Hacienda

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Date: Mar 28, 2024
Author: Ayuntamiento El Molar 2110 No hay comentarios

Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2019 de las Tasas e Impuestos Municipales, y en uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto.

En base a los art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y art. 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, esta Concejalía de Hacienda en el uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes Tasas e Impuestos Municipales para el ejercicio 2019.

  • IBI RÚSTICA (Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica):
    • Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de octubre al 2 de diciembre.
    • Recibos domiciliados: Pago único: 5 de Noviembre
  • IBI URBANA (Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana):
    • Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de octubre al 2 de diciembre.
    • Recibos domiciliados:
      • Sin Fraccionar: Pago único: 5 de Noviembre
      • Fraccionados acogidos al sistema especial de pagos FRACCIONA 2:
        • Primer pago: 30 de junio
        • Segundo pago: 30 de noviembre
  • Tasa Recogida de Basuras:
    • Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.
    • Recibos domiciliados: Pago único: 5 de Junio.
  • TASA VADO (Tasa por Entrada de Carruajes):
    • Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.
    • Recibos domiciliados: Pago único: 5 de junio
  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica):
    • Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.
    • Recibos domiciliados: Pago único: 5 de junio
  • TAE (Impuesto sobre Actividades Económicas):
    • Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de octubre al 2 de diciembre. E
    • Recibos domiciliados: Pago único: 5 de noviembre.
  • PAGOS ACOGIDOS AL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS FRACCIONA 7:
    • Primer pago: 5 de mayo.
    • Segundo pago: 5 de junio.
    • Tercer pago: 3 de julio.
    • Cuarto pago: 5 de agosto.
    • Quinto pago: 5 de septiembre.
    • Sexto pago: 5 de octubre.
    • Séptimo pago: 5 de noviembre.

Segundo.- Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos estarán expuestos al público en los tablones de edictos municipales, durante el plazo de quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario de cobranza, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde la finalización del período en exposición pública, ante la Concejalía-delegada de Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.

Tercero.- La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos se realizará en las fechas señaladas.

Transcurridos los plazos señalados a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Cuarto.- Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las cuentas habilitadas a tal efecto en la siguientes entidades bancarias: “Bankia”, “Banco Popular”, “Banco Santander”, “Ibercaja” y “La Caixa”; previa presentación del juego de impresos.

Firmado el Concejal de Hacienda D. José Manuel Gigante López

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