En el último pleno ordinario de la legislatura, se aprobó con los votos a favor de Ciudadanos, PSOE, PP, Podemos y Vox y con la abstención del grupo Marca Media iniciar el procedimiento de revisión de oficio del contrato de limpieza viaria en base al informe emitido por el secretario municipal, a solicitud de alcaldía ante las continuas quejas por la deficiencia del servicio de limpieza viaria. Dicho contrato fue firmado, por el anterior alcalde popular Emilio de Frutos, el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2028, con posibilidad de prórrogas anuales, hasta un máximo de 5 anualidades.
Del informe emitido por secretaría se desprenden las siguientes conclusiones:
PRIMERA. – A juicio del suscrito Secretario, en el presente caso nos encontramos ante un acto administrativo viciado de nulidad de pleno derecho, a saber el acuerdo adoptado en Sesión de Junta de Gobierno Local, de 26 de junio de 2012, relativo a la modificación del contrato de concesión administrativa de los servicios públicos de limpieza viaria y punto limpio del Municipio de El Molar (Madrid) y ello por haberse adoptado con flagrante incumplimiento del artículo 92 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (….)
SEGUNDA. – Tal acuerdo se adoptó sin cumplir ninguno de los requisitos exigidos en la Ley de Contratos del Sector Público y, además, alterando las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato, por cuanto que la modificación contractual acordada variaba sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada y, además, alteraba la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
TERCERA. – Llama poderosamente la atención la inexistencia de Informe alguno, ni técnico, ni Jurídico, ni económico, que justificara la modificación contractual acordada y que, consecuentemente, sirviera de motivación al acuerdo adoptado, en pos del interés público en juego y ello máxime cuando nos encontramos ante un contrato de servicio público de gran duración (20 años).
CUARTA. – Procede, a juicio del Secretario, que por parte del Pleno Municipal se adopte acuerdo de incoación, de oficio, de expediente de declaración de nulidad de pleno derecho, del acuerdo adoptado en Sesión de Junta de Gobierno Local, de 26 de junio de 2012, relativo a la modificación del contrato de concesión administrativa de los servicios públicos de limpieza viaria y punto limpio de El Molar, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma y, con carácter previo a este último, previa audiencia del concesionario del servicio público.
Basándose en estas conclusiones el pleno ha adoptado la decisión de iniciar el correspondiente expediente de revisión de oficio de un contrato que es una lacra para el municipio y cuyo servicio es absolutamente insuficiente para un municipio como El Molar. El informe completo de secretaría puede verse en el siguiente enlace: 20230508_Informe_INFORME – PROPUESTA CONTRATACION SERVICIO LIMPIEZA VIARIA (2)