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NUEVO CONVENIO PARA LA RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS

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Date: Sep 12, 2024
Author: Eduardo 1727 No hay comentarios

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, en su artículo 18 estipula que corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales abandonados.  A tal fin los Ayuntamientos dispondrán de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con la Consejería competente, con Asociaciones de Protección y Defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin por dicha Consejería.

En 2015, en El Molar, según datos de la Policía Local se han recogido 72 perros de los cuales, 25 fueron devueltos a sus dueños en el momento, el resto se entregaron a APAALBEM en buen estado de salud (Anexo 1 Relación de perros extraviados, Policía Local).

Para atender precisamente estos casos de animales abandonados, el anterior equipo de gobierno firmó un convenio con APAALBEM, protectora de animales local, en el cual se estipulaba, un importe de gastos máximo de 6.000 € anuales, según informe jurídico adjunto, así como la puesta de sus instalaciones a disposición municipal para la realización del servicio de recogida de animales abandonados en el término municipal de El Molar. (Anexo 2 Convenio con APAALBEM) (Anexo 3 Informe jurídico)

Dicha protectora ha presentado a este Ayuntamiento gastos veterinarios por un valor total de 16.571,75€ (Anexo 4 Tabla de gastos)

  • De hospitalización tratamientos e intervenciones 13.359,36€
  • De compra de productos veterinarios 1.798,89€
  • De control de colonias felinas 1.413,50

El punto cuarto de la notificación de resolución de convenio dice textualmente: “Considerando que los términos señalados en este convenio no resultan convenientes para el interés público, es por lo que se estima que existen razones de oportunidad que aconsejan no continuar con la prestación del servicio en los términos pactados”

El principal motivo que no resulta de interés público es que un Ayuntamiento no puede prestar un servicio a través de una entidad que está al margen de la Ley, circunstancia que ha quedado  constatada ya que dicha protectora no posee las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad (expediente 10/163382.9/14) ya que la comunidad de Madrid denegó la calificación urbanística para una “instalación de una residencia, cría y albergue canino” en 2014. (Anexo 5 Denegación de la calificación urbanística de la Comunidad de Madrid).

Además se da la circunstancia que no tiene disponibilidad de servicio de 24 horas, debido al hecho de que Yolanda Reyes representante de la Protectora trabaja por cuenta ajena y está disponible a partir de las 19h.

Por todo ello, con objeto de dar el mejor servicio a nuestros vecinos y gestionar eficientemente el presupuesto municipal, hemos optado por la contratación de MAIKAN, una empresa con todos los permisos necesarios, disponible 24 horas, con servicio veterinario y con servicio de adopción para los animales abandonados.

Maikán Canino SL, es un centro de animales, dedicado profesionalmente a los animales en un entorno familiar. Maikan, está registrada desde 2009, cuenta con una gran experiencia y las instalaciones son amplias y muy limpias. Es la empresa encargada de dar este servicio en los municipios de Talamanca del Jarama, San Sebastián de los Reyes, Algete, Fuente el Saz, Valdeolmos-Alalpardo, Camarma de Esteruelas, Torrejón del Rey y Guadalix de la Sierra y como centro de animales es uno de los primeros distribuidores de la Guardia Civil y colabora en rescate con la Policía Municipal.

Obras realizadas en la casilla del Canal

Por otro lado el anterior gobierno se comprometió con la protectora a cederle el uso de la Casilla del Canal, situada junto al parque de Talamanquilla, para prestar dicho servicio en el municipio, autorizando el pago de 5.812€, en concepto de ventanas y rejas para la adecuación de un inmueble que según se ha podido constatar pertenece al Canal de Isabel II y no está cedido al Ayuntamiento (Anexo 6 Carta de no cesión de inmuebles pertenecientes al Canal de Isabel II), (Anexo 7 Facturas para el inmueble del Canal de Isabel II) y sobre el cual los servicios técnicos informan de la inexistencia de proyecto alguno al respecto (Anexo 8 Informe Servicios Técnicos Municipales).

Anexo 1.- Relación de perros extraviados, Policía Local

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Anexo 2.- Convenio con APAALBEM

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Anexo 3.- Informe jurídico

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Anexo 4.- Tabla de gastos

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Anexo 5.- Denegación de la calificación urbanística de la Comunidad de Madrid

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Anexo 6.- Carta de no cesión de inmuebles pertenecientes al Canal de Isabel II

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Anexo 7.- Facturas para el inmueble del Canal de Isabel II

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Anexo 8.- Informe Servicios Técnicos Municipales

[embeddoc url=”https://www.elmolar.org/wp-content/uploads/2016/01/Anexo-8-Informe-servicios-técnicos-municipales.pdf”]