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Primer caso de Gripe Aviar en la Comunidad de Madrid

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Date: Sep 12, 2024
Author: Ayuntamiento El Molar 639 No hay comentarios

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha detectado el primer caso de gripe aviar de la región, en un ánade friso muerto recogido por los agentes forestales en el embalse de Pedrezuela.

Pese a su escasa capacidad de contagio, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación va a reforzar la bioseguridad y la vigilancia en las explotaciones avícolas, con las medidas aprobadas en la resolución de la Consejería con fecha del 17 de febrero. Medidas que se mantendrán hasta el próximo 30 de abril, de forma que se identifique lo antes posible cualquier sospecha relacionada con este virus.

Entre las actuaciones de carácter preventivo están:

  • La comunicación permanente con el MAPA
  • La realización de censados de animales
  • Inspecciones clínicas y toma de muestras serológicas e hisopos en las instalaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de los municipios cercanos a donde se ha encontrado el ejemplar afectado.
  • Localización de todas las explotaciones aviares, incluidas las de autoconsumo, que se encuentren en un radio de 10 kilómetros respecto del lugar del ejemplar encontrado.
  • También se informará a los ganaderos para que refuercen las medidas de bioseguridad, especialmente las destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, se reforzará la vigilancia pasiva y se establecerán las medidas sanitarias de salvaguardia en los municipios localizados en el radio de actuación previsto.

Al objeto de establecer medidas sanitarias específicas, se ha publicado la resolución de la dirección general de agricultura, ganadería y alimentación por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid,  donde se resuelve:

1.- Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios de Guadalix de la Sierra, La Cabrera, El Molar, El Vellón, Torrelaguna, Navalafuente, Pedrezuela, Redueña, Valdemanco y Venturada

  • a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
  • b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  • c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, por las características de las instalaciones la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  • d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.
  • e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
  • f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
  • g) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.

No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

2.- En las zonas de la Comunidad de Madrid distintas de los municipios del Anexo I , queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.

Asimismo, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.

3.- Las medidas contenidas en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha de publicación hasta el 30 de abril de 2022.

Para la localización de aves de corral se han puesto a disposición de vecinos y vecinas de nuestra localidad en la oficina de Registro del Ayuntamiento de El Molar,  los impresos de “Declaración de Censo de Aves de Corral” que es necesario enviar a la Comunidad de Madrid. Un impreso que puede cumplimentarse y entregarse en el Registro por el sistema de ventanilla única. (El documento puede descargarse aquí 20220221_Modelo_impreso_Declaracion_CENSO (2) ).

Descargar resolución de la dirección general de agricultura, ganadería y alimentación por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid aquí: 20220221_RESOLUCION_MEDIDAS_SANITARIAS_IAAP_SILVESTRE (1)