PLAN DE REGULARIZACIÓN INICIADO POR LA DIRECCION GENERAL DE CASTASTRO
Objetivo del plan
Este plan tiene como principal objetivo aflorar las construcciones que se han realizado en los últimos años y que no están registradas por la Dirección General del Catastro y, por tanto, tributan menos IBI del que le corresponde. De hecho puede que se haya hecho toda la obra por la vía legal, con los permisos de urbanismo correspondiente, pero no se haya informado al Catastro del cambio de situación de la vivienda o parcela, por lo que esta revisión busca regularizarlas.
Proceso de inspección
Para detectar una construcción no registrada en el Catastro, la Dirección General dispone de un mapa a partir de fotos aéreas tomadas desde 2010, que le sirve para cotejar los cambios en las edificaciones y si han sido declarados catastralmente para tributar el incremento en los metros útiles. Una vez que se identifica una falta de concordancia se realiza una inspección sobre el terreno para comprobar la realidad.
Contenido notificación contribuyente:
Documento 1. Propuesta de Resolución con Acuerdo de Alteración Catastral
Se regulariza el inmueble agregando alteraciones catastrales y se le da una nueva valoración catastral. En dicho documento se le asigna al contribuyente una clave CSV
A través de la página web www.sedecatastro.gob.es con el CSV contribuyente: (clave 20 dígitos), le muestra los cambios existentes en dicho inmueble, mostrando situación anterior y posterior.
Una vez vista la regularización el contribuyente dispone de QUINCE días contados a partir del día siguiente al de la notificación para formular alegaciones ante la Gerencia de catastro sita en CL. Guzmán el Bueno 139. También puede realizar consultas llamando al 913874550/902373635.
Documento 2. Tasa de Regularización Catastral
Con motivo de la tramitación del procedimiento de regularización catastral se le asigna una Tasa de Regularización Catastral por importe de 60€ por inmueble regularizado, la cual debe abonar con el impreso modelo 990, que aparece en el sobre. Dicho documento viene por duplicado ya que uno es para el interesado y otro para la entidad Bancaria.
El LUGAR DE PAGO es a través de cualquier ENTIDAD BANCARIA COLABORADORA (cualquier Banco, caja de ahorros y cooperativas de crédito).
El PLAZO DE PAGO depende de la fecha en la que usted recoge la notificación del cartero mediante su firma:
- Si la notificación es recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.
- Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.