Según la ORDEN 20/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, el municipio de El Molar es uno de los municipios de la región con restricciones frente al COVID-19 desde las 00:00 del 18 de enero hasta las 00:00 h del 1 de febrero. Las medidas pueden consultarse en el BOCM y también en esta Nota informativa Decreto 3-2021 y Orden 20-2021 que modifica la Orden 1405 (*)
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- Restringida la movilidad de entrada y salida salvo causas justificadas (descargar justificante pinchando aquí).
- Al igual que en toda la Comunidad de Madrid, la movilidad en las calles está restringida de 23:00 a 06:00 h.
- Evitar las reuniones con personas no convivientes.
- Cierre de toda actividad comercial y de hostelería a las 22:00 horas.
- Uso de mascarilla, higiene de manos y distancia social.
- Planificación en las compras de alimentos, medicamentos, etc. para salir de casa lo mínimo posible.
El Modelo de justificante de movilidad en zonas restringidas puede descargarse aquí: Modelo justificante movilidad covid19-1
La Policía Local realizará inspecciones rutinarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.
Se publica un documento con Preguntas Frecuentes para resolver dudas a la ciudadanía que puede descargarse aquí: Preguntas frecuentes El Molar
Otros documentos de interés:
- ORDEN 20/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
- Nota informativa Decreto 3-2021 y Orden 20-2021 que modifica la Orden 1405 (*)
- (*) Advertido error en la página 11, se sustituye la referencia al literal de la Orden 1405/2020, en lo relativo a los horarios de los establecimientos de hostelería, por el siguiente texto: Debe tenerse en cuenta que, desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público de la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00.”
Medidas para toda la Comunidad de Madrid:
Imágenes de la comisión seguimiento covid19 de El Molar mantenida hoy, 17 de enero de 2021: